Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.5.
II.5. El Auto Interlocutorio 449/2013, en la parte resolutiva dispuso “…dejar sin efecto la providencia de radicatoria de causa…” (sic) antes mencionada y la devolución de la causa ante el Juez Segundo Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, para que se proceda a un nuevo sorteo; como componente esencial la autoridad accionada determinó que la “…resolución no es susceptible del recurso de apelación incidental, por no estar reconocido como tal…” (sic) en el art. “403” del Código de Procedimiento Penal (CPP) y conforme determina el art. 394 de la citada norma (fs. 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo