SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
Fragmento 2
A instancia del Ministerio Público, la acusación particular que se adhiere a la acusación del Fiscal de Materia, se interpuso acción penal contra Marcos Alarcón Quispe, Mirian Quiroga Negrety de Alarcón y Rossio Virginia Alarcón Quiroga, sobre los hechos ocurridos el 2 de agosto de 2012, cuya conducta se adecuó al presunto delito de lesión seguida de muerte. Que el 12 de diciembre de 2013, Gilka Maritza Ayala Gutiérrez apoderada de Víctor Hugo Gonzales Villa presentó un incidente de nulidad por defecto absoluto, solicitando la nulidad del “auto de radicatoria de la causa de 11 de diciembre” (sic) de 2014, pidiendo que se disponga la devolución ante el Juez Segundo Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro; resuelto el incidente de nulidad por Auto Interlocutorio 449/2013 de 19 de ese mes, dispuso “…dejar sin efecto la providencia de radicatoria de causa…” (sic) ya mencionada y la devolución de la causa ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento antes referido, para que se proceda a un nuevo sorteo; como componente esencial la autoridad accionada determinó que la “…resolución no es susceptible del recurso de apelación incidental, por no estar reconocido como tal…” (sic) en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y conforme determina el art. 394 de la citada norma procesal, resolución que habría negado la apelación incidental, por lo que no les dio el derecho a impugnar la Resolución 449/2013; constituyéndose, así en una verdadera restricción a los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo