SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2014 de 27 de febrero, cursante de fs. 164 a 167, denegó la tutela, expresando los siguientes fundamentos: a) Refiriéndose a la parte de la petición, resulta incompleta y cuando menos en acciones de amparo es inadmisible; por cierto la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, al finalizar en Auto Interlocutorio 449/2013, en la parte dispositiva señaló que: “La presente resolución no es susceptible del recurso de apelación incidental por no estar reconocida como tal en el Art. 403 del Código de Procedimiento Penal y conforme determina el       Art. 394 de la citada norma procesal penal” (sic); por cierto no refiere qué derecho vulnera el contenido inextenso del Auto antes mencionado, sino a la última parte una especie de mutilar una resolución, no solicita si la Jueza ya indicada, va a dictar una nueva resolución o solamente en parte, en suma directa nuevo auto de manera escrita, en audiencia pública; no refiere como pretende en los fundamentos ampliatorios, no pidió qué es lo que acontecerá con los actuados que se vienen realizando en el Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, uno y que esto tiene relación con lo que pide, por lo que la autoridad jurisdiccional negó nuestro derecho a impugnar la resolución que resolvió el incidente de nulidad por defecto absoluto, estando radicado la causa en el Tribunal de Sentencia precedentemente señalada; uno de sus probidades se dignarán disponer sean remitidas al Juzgado Segundo de Sentencia Penal de ese departamento a los fines de resolución de la presente acción, pero no lo dice de manera expresa, si estos actuados se mantienen latentes incólumes o se va anular actuados para retornar a la anterior, la petición realizada por la parte accionante no es completa pues no se expone en forma clara y precisa, además de no decir qué derechos vulnera el Auto Interlocutorio 449/2013; b) Existe hechos consentidos conforme al art. 53.II del CPCo, uno ante la misma Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento tantas veces expresado, por no haber hecho uso el recurso de reposición y apelación, acudiendo directamente a esta jurisdicción, en ese sentido la jurisprudencia constitucional precisó que a los fines del principio de subsidiariedad no es requisito imprescindible el agotamiento previo del recurso de reposición normado por los arts. 401 y 402 del CPP, porque no hizo uso del recurso de reposición; c) De acuerdo al art. 125 del CPP,          las partes podrán solicitar explicación, complementación o enmienda, de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación, que si bien se hizo diferentes actuaciones en el día, no era motivo para no impugnar, que los accionantes confesaron que no les dio tiempo para impugnar o para presentar algún memorial de esa naturaleza, pero eso no es un fundamento jurídico, el hecho que el Juez haya actuado de manera rápida o que ellos no tuvieron tiempo, no es motivo y carece de sustento, cuando la solicitud podía haberse presentado por escrito, para que el juez o tribunal responda con un proveído o un auto; y, d) Conforme el art. 54 del CPCo, la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio de recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o suprimidos o amenazados, señalada como el recurso de reposición o bien reclamar al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, a través de memorial sobre la competencia o no de ese Tribunal para conocer el caso, que tampoco se lo hizo, existe otros medios o recursos que debieron utilizar para reclamar la competencia, pero se afirmó en la audiencia que, es por el tiempo que no se les dio lugar para presentar memorial alguno, por ello concurre los hechos consentidos.