SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
a)
Solicitaron se les conceda la tutela, disponiendo: a) Se revoque el decreto de mero trámite de 11 de abril de 2014, que rechazó corregir el procedimiento, de acuerdo a los arts. 323 y 326 del CPP, llevando a cabo dicha medida cautelar; b) Se lleve a cabo lo ordenado por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista de 18 de enero de “2014”, que ordena una nueva medida cautelar; c) Se ordene que previa notificación a las partes de acuerdo al art. 314 del CPP, proceda a la resolución de las excepciones e incidentes, incluidos los del 11 de diciembre de 2009, en el plazo inmediato; d) Se llame a audiencia conclusiva, cumpliendo con el art. 323 al 326 del referido Código; y, e) Condene a daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- razón por la cual en consenso con las partes
- CONFIRMAR