SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que en el proceso penal que se les sigue por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato con victimas múltiples; la primera audiencia de medidas cautelares se realizó el 13 de diciembre de 2009 con irregularidades, determinando su detención preventiva, misma que fue recurrida en apelación incidental, donde los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 18 de enero de 2010 anularon la Resolución del Juez a quo disponiendo que en el plazo de cinco días se realice una nueva audiencia, observando los requisitos establecidos. Sin embargo, la misma fue suspendida en treinta y siete oportunidades, por diferentes obstáculos y hasta la fecha su situación jurídica no se ha definido, pese a que la autoridad ahora demandada fijó audiencia de medidas cautelares para el 11 de abril de 2014 inobservando el procedimiento, pero de igual forma suspendió la misma hasta el “14 de abril” de ese mes y año, comprometiendo nuevamente su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- razón por la cual en consenso con las partes
- CONFIRMAR