SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 154 de 16 de abril de 2014, cursante de fs. 2253 vta. a 2257 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Una de las características de los “recursos” constitucionales es el principio de subsidiariedad y en este caso resulta evidente a todas luces que efectivamente el trámite de esta causa tiene su demora y que no se han cumplido los postulados del art. 180 de la CPE, concordante con lo establecido en el art. 115 de la misma norma, por lo que en un diagnóstico realizado del proceso, es que la situación jurídica de los accionantes no se encuentra definida pese al tiempo transcurrido, por lo que si nos remitimos al art. 133 del CPP, se observa que el plazo de duración máxima del proceso ha vencido; b) Sin embargo, para lograr que el procedimiento ordinario del proceso se acabe, existen las excepciones, como la extinción del proceso penal por duración máxima; c) Se ha denunciado también, que existen excepciones e incidentes sin resolución y que no se les dio oportunidad de que demuestren el procesamiento indebido, además el doble juzgamiento; empero, esos vicios en la investigación tienen que ser denunciados ante la autoridad jurisdiccional; d) Si bien, en este caso la audiencia de consideración de medidas cautelares ha sido suspendida por treinta y siete oportunidades, éstas no son totalmente atribuibles al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, además los accionantes también han manifestado que dicho Juez, recién se hizo cargo del presente caso en septiembre de “la anterior gestión”, esta situación implica seis o siete meses debido a lo cual no se le puede cargar toda la responsabilidad ya que son los jueces anteriores los que prácticamente retardaron la tramitación de la presente causa; y e) Se tiene informado y de la revisión del propio cuaderno procesal, que se ha instalado la audiencia cuestionada el 11 de abril de 2014, en la cual se ha realizado un cuarto intermedio para el “14 de abril” y que  será en esa audiencia donde la parte accionante tendrá el derecho y la oportunidad de reclamar todos los defectos o vicios procesales que se hayan llevado a efecto fuera del procedimiento de la materia, y toda vez que este Tribunal de garantías no puede evadir la competencia del Juez a quo que por mandato del art. 54.I del CPP, le otorga la posibilidad de corregir y reparar los daños, si observa que ha existido evidente lesión a los derechos de los imputados.