Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.5.
II.5. Mediante acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 18 de enero de 2010, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve anular la Resolución dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, disponiendo que un plazo no menor a cinco días de retornado el cuaderno de apelación, realice una nueva audiencia en la cual se pronuncie sobre cada uno de los planteamientos de las partes en estricta sujeción de lo establecido en el art. 124 de CPP (fs. 281 a 284).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- razón por la cual en consenso con las partes
- CONFIRMAR