SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se establece que si bien es evidente que las audiencias programadas se suspendieron en reiteradas ocasiones por diferentes motivos atribuibles tanto al Ministerio Público como a los ahora accionantes, quienes repetidamente opusieron recusaciones y excepciones entre otros actuados procesales como se señala en las Conclusiones II.2 y II.3 del presente fallo constitucional contra las autoridades que a su turno conocieron el proceso; por otro lado, es innegable que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, no estuvo a cargo del control jurisdiccional de este proceso, desde el inicio, puesto que de la compulsa del expediente se observa que fueron diferentes juzgados los que tuvieron a su cargo el control del caso que hoy nos ocupa y que por diversas circunstancias originadas por las partes fue pasando por diverso juzgados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- razón por la cual en consenso con las partes
- CONFIRMAR