SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
a)
Señala que, instalada la asamblea general de socios se trató el único punto para el cual fue convocada la misma; sin embargo, fueron asumidas ilegalmente otras determinaciones no fijadas en el orden del día, como ser: a) La convocatoria a una asamblea a efectos que la Comisión Revisora, exponga un informe respecto a los estados financieros de COSETT Ltda.; b) No se cancelen aguinaldos al personal jerárquico; c) Se inicien procesos internos a los socios que obstruyeron la realización del proceso eleccionario, acorde a la asamblea extraordinaria; d) Censurar a los miembros del Consejo de Vigilancia, por no estar presentes en la asamblea; e) No al “prorroguismo” de los consejeros “Barrenechea y Ordóñez”; y, f) Sustanciar proceso interno al Gerente Legal de la institución, por no haber firmado la denuncia sobre el caso “AXES” (sic).
Agrega que, las determinaciones asumidas vulneran el Estatuto de COSETT Ltda.; por lo que, el 9 y 10 de igual mes y año, una vez que obtuvo el acta de la asamblea de 3 de diciembre de 2013, siendo que, no asistió a la misma, denunció las irregularidades cometidas en su desarrollo, entendiendo que la misma fue llevada a cabo al margen de lo establecido en la norma estatutaria; reclamos que fueron respaldados por el Comité de Vigilancia, así como por el socio Alejandro Ordóñez Ovando, quien el 24 de febrero de 2014, la impugnó, pidiendo que se declare su nulidad; recurso que fue rechazado por el Presidente del Consejo de Administración de COSETT Ltda., mediante nota CONSJ.ADM01/2014 de 6 de marzo, aduciendo falta de competencia, cuando de acuerdo a lo determinado por el art. 59 del Estatuto, es atribución del Presidente del Consejo de Administración, presidir las asambleas de socios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cualquier irregularidad o ilegalidad que pueda presentarse, no sólo 'puede' observarse, sino que fundamentalmente 'tiene' que hacérselo, pero en ambos casos durante la realización de la respectiva Asamblea, y no después, como ocurre en el caso que se analiza, pues el accionante no asistió a la referida Asamblea Extraordinaria, pese a que era su deber y obligación, conforme establece el citado art. 42 de los Estatutos de COSETT Ltda.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR