SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

II.3.

II.3.    En la asamblea descrita en la Conclusión anterior, Javier Marcelo Bravo Handam, Consejero de la Cooperativa citada, refirió que: “el orden del día debe ser puntual y específico previamente elaborado y publicado por lo menos con diez días hábiles de anticipación, entonces que se ha hecho, se ha convocado a esta asamblea con un punto específico, conformar el comité electoral, ahora, no nos podemos salir del estatuto el salirnos evidentemente yo estoy tomando atención a todo lo que se está hablando, pero lamentablemente no nos podemos salir de lo que dice el estatuto a no ser que pretendan o quieran cambiar el orden día, entonces en este punto es específico y es puntual, o sea no hay más que tratar, ahora hay otros puntos al margen de éste ya tendrán que ver ustedes los socios” (sic) (fs. 13 vta.).