SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.3.
II.3. En la asamblea descrita en la Conclusión anterior, Javier Marcelo Bravo Handam, Consejero de la Cooperativa citada, refirió que: “el orden del día debe ser puntual y específico previamente elaborado y publicado por lo menos con diez días hábiles de anticipación, entonces que se ha hecho, se ha convocado a esta asamblea con un punto específico, conformar el comité electoral, ahora, no nos podemos salir del estatuto el salirnos evidentemente yo estoy tomando atención a todo lo que se está hablando, pero lamentablemente no nos podemos salir de lo que dice el estatuto a no ser que pretendan o quieran cambiar el orden día, entonces en este punto es específico y es puntual, o sea no hay más que tratar, ahora hay otros puntos al margen de éste ya tendrán que ver ustedes los socios” (sic) (fs. 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cualquier irregularidad o ilegalidad que pueda presentarse, no sólo 'puede' observarse, sino que fundamentalmente 'tiene' que hacérselo, pero en ambos casos durante la realización de la respectiva Asamblea, y no después, como ocurre en el caso que se analiza, pues el accionante no asistió a la referida Asamblea Extraordinaria, pese a que era su deber y obligación, conforme establece el citado art. 42 de los Estatutos de COSETT Ltda.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR