Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional
En la presente acción tutelar, exige la coincidencia entre la persona o autoridad que presuntamente cometió la trasgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales y aquella contra quién se dirige la acción. Al respecto, la abundante jurisprudencia constitucional determinó que debe identificarse indubitablemente a la persona particular o autoridad que presuntamente ocasionó las violaciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; a efectos de poder responder por las acusaciones efectuadas en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cualquier irregularidad o ilegalidad que pueda presentarse, no sólo 'puede' observarse, sino que fundamentalmente 'tiene' que hacérselo, pero en ambos casos durante la realización de la respectiva Asamblea, y no después, como ocurre en el caso que se analiza, pues el accionante no asistió a la referida Asamblea Extraordinaria, pese a que era su deber y obligación, conforme establece el citado art. 42 de los Estatutos de COSETT Ltda.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR