SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 94 a 97 vta., por la que denegó la tutela solicitada por la parte accionante, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la documentación presentada, se puede concluir que Mario Bass Werner Liebers, Consejero y Gerente General a.i. y Javier Marcelo Bravo Handam, respectivamente, de COSETT Ltda., efectivamente carecen de legitimación pasiva dentro de la presente acción de amparo constitucional; b) La asamblea general de socios de 3 de diciembre de 2013, cumplió con su objetivo de nombrar el Comité de Nominaciones; c) Los principios de seguridad jurídica y de legalidad no son sujetos de protección a través de la acción de amparo constitucional, al no constituir derechos; y, d) El sólo hecho de contravenir el Estatuto, no implica vulneración de derechos, toda vez que la determinación respecto a que la Comisión Revisora exponga los estados financieros, no transgrede derecho alguno; así como la decisión relacionada al no pago de aguinaldos tampoco quebrantó derecho alguno siendo que no fue cumplida; igualmente la medida de iniciar procesos internos contra los socios que hubiesen obstruido el proceso eleccionario y contra el Gerente Legal, por no haberse suscrito una denuncia; por lo que, no se afectaron los derechos del accionante, menos aún con la declaración contra el “prorroguismo” de los consejeros “Barrenechea y Ordóñez”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cualquier irregularidad o ilegalidad que pueda presentarse, no sólo 'puede' observarse, sino que fundamentalmente 'tiene' que hacérselo, pero en ambos casos durante la realización de la respectiva Asamblea, y no después, como ocurre en el caso que se analiza, pues el accionante no asistió a la referida Asamblea Extraordinaria, pese a que era su deber y obligación, conforme establece el citado art. 42 de los Estatutos de COSETT Ltda.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR