SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 94 a 97 vta., por la que denegó la tutela solicitada por la parte accionante, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la documentación presentada, se puede concluir que Mario Bass Werner Liebers, Consejero y  Gerente General a.i. y Javier Marcelo Bravo Handam, respectivamente, de COSETT Ltda., efectivamente carecen de legitimación pasiva dentro de la presente acción de amparo constitucional; b) La asamblea general de socios de 3 de diciembre de 2013, cumplió con su objetivo de nombrar el Comité de Nominaciones; c) Los principios de seguridad jurídica y de legalidad no son sujetos de protección a través de la acción de amparo constitucional, al no constituir derechos; y, d) El sólo hecho de contravenir el Estatuto, no implica vulneración de derechos, toda vez que la determinación respecto a que la Comisión Revisora exponga los estados financieros, no transgrede derecho alguno; así como la decisión relacionada al no pago de aguinaldos tampoco quebrantó derecho alguno siendo que no fue cumplida; igualmente la medida de iniciar procesos internos contra los socios que hubiesen obstruido el proceso eleccionario y contra el Gerente Legal, por no haberse suscrito una denuncia; por lo que, no se afectaron los derechos del accionante, menos aún con la declaración contra el “prorroguismo” de los consejeros “Barrenechea y Ordóñez”.