SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
i)
William Caba, abogado de los demandados Mario Bass Werner Liebers, Gerente General a.i. y Javier Marcelo Bravo Handam, Consejero, respectivamente de COSETT Ltda., manifestó en audiencia lo siguiente: i) Mario Bass Werner Liebers, Gerente General a.i. de la Cooperativa aludida, carece de legitimación pasiva dentro de la presente acción de amparo constitucional al igual que el consejero Javier Marcelo Bravo Handam, quien manifestó en su oportunidad, en la asamblea de 3 de diciembre de 2013, que la misma debía sujetarse al tratamiento de un único punto, no siendo alcanzado en consecuencia por la presente garantía constitucional; ii) La seguridad jurídica acusada de vulnerada no es un derecho fundamental de acuerdo al texto de la Ley Fundamental; iii) El doble aguinaldo fue cancelado inclusive al ahora accionante, por tanto no existe vulneración alguna en lo que a este punto se refiere; y, iv) No existe una clara determinación de la relación de causalidad entre los derechos acusados de lesionados y los hechos fácticos que motivaron la interposición de la acción de defensa de exégesis (fs.92 a 93 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cualquier irregularidad o ilegalidad que pueda presentarse, no sólo 'puede' observarse, sino que fundamentalmente 'tiene' que hacérselo, pero en ambos casos durante la realización de la respectiva Asamblea, y no después, como ocurre en el caso que se analiza, pues el accionante no asistió a la referida Asamblea Extraordinaria, pese a que era su deber y obligación, conforme establece el citado art. 42 de los Estatutos de COSETT Ltda.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR