SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la “legalidad”, de los veinte mil socios de COSETT Ltda., debido a que en reunión conjunta celebrada por el Consejo de Administración y su par de Vigilancia, cuya decisión fue transcrita en el acta 56 de 22 de octubre de 2013, se determinó convocar a asamblea general de socios, para llevar adelante un único punto a tratar “Elección del Comité de Nominaciones”; no obstante, según refiere se asumieron ilegalmente otras decisiones no fijadas en el orden del día, vulnerando el Estatuto de COSETT Ltda., agrega que, dichos hechos fueron reclamados en las instancias competentes con el respaldo del Comité de Vigilancia, así como por el socio Alejandro Ordóñez Ovando, quien el 24 de febrero de 2014, impugnó la realización de la asamblea, pidiendo se declare su nulidad; rechazando aquello, el Presidente del Consejo de Administración, mediante nota CNSJ.ADM 01/2014, aduciendo falta de competencia, cuando de acuerdo a lo determinado por el art. 59 del Estatuto, es atribución del Presidente del Consejo de Administración, presidir las asambleas de socios; determinaciones ilegales que fueron ejecutadas por el Gerente General a.i. codemandado, Mario Bass Werner Liebers.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cualquier irregularidad o ilegalidad que pueda presentarse, no sólo 'puede' observarse, sino que fundamentalmente 'tiene' que hacérselo, pero en ambos casos durante la realización de la respectiva Asamblea, y no después, como ocurre en el caso que se analiza, pues el accionante no asistió a la referida Asamblea Extraordinaria, pese a que era su deber y obligación, conforme establece el citado art. 42 de los Estatutos de COSETT Ltda.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR