SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
cualquier irregularidad o ilegalidad que pueda presentarse, no sólo 'puede' observarse, sino que fundamentalmente 'tiene' que hacérselo, pero en ambos casos durante la realización de la respectiva Asamblea, y no después, como ocurre en el caso que se analiza, pues el accionante no asistió a la referida Asamblea Extraordinaria, pese a que era su deber y obligación, conforme establece el citado art. 42 de los Estatutos de COSETT Ltda.
En consideración precisamente a dichas normas estatutarias, la SCP 0110/2014-S3 de 5 de noviembre, pronunciada por este Tribunal en una problemática con hechos fácticos parcialmente similares, pero con sujetos accionantes diferentes, y demandados iguales en parte por lo que, es viable el análisis de la acción tutelar ahora pretendida; resolvió respecto al punto relativo a que, no se habría respetado el orden del día, en la asamblea general extraordinaria de socios, que: “…la participación de los socios en las Asambleas no sólo constituye un derecho, sino también un deber y una obligación, por lo que cualquier irregularidad o ilegalidad que pueda presentarse, no sólo 'puede' observarse, sino que fundamentalmente 'tiene' que hacérselo, pero en ambos casos durante la realización de la respectiva Asamblea, y no después, como ocurre en el caso que se analiza, pues el accionante no asistió a la referida Asamblea Extraordinaria, pese a que era su deber y obligación, conforme establece el citado art. 42 de los Estatutos de COSETT Ltda. En esa ocasión, bien se pudo efectuar la correspondiente impugnación a la pretensión de actuar al margen de lo establecido en el orden del día. Consiguientemente, si el accionante, ante su inconcurrencia, no efectuó oportunamente los reclamos ante la Asamblea General Extraordinaria, que se constituye en la instancia idónea para conocer y considerar todos los temas que expongan los socios, entre ellos hacer respetar el orden del día, mal puede acudir con ese reclamo ante la jurisdicción constitucional, que no es la vía a través de la cual el accionante pretenda suplir su inactividad” (las negrillas son nuestras).
Conforme a lo expuesto, resulta claro que, la no participación de un socio de COSETT Ltda., en una asamblea general extraordinaria de socios, impide que éste pueda alegar posteriormente, afectación de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales en sede constitucional; toda vez que, conforme a lo precisado en la jurisprudencia constitucional glosada supra, la instancia idónea para impugnar oportunamente cualquier aspecto derivado de dicho acto, es la misma asamblea, considerando que, la participación de los socios, no sólo constituye un derecho, sino una obligación que precisamente, le abre la posibilidad de cuestionar cualquier irregularidad o ilegalidad que pudiera observar en su desarrollo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cualquier irregularidad o ilegalidad que pueda presentarse, no sólo 'puede' observarse, sino que fundamentalmente 'tiene' que hacérselo, pero en ambos casos durante la realización de la respectiva Asamblea, y no después, como ocurre en el caso que se analiza, pues el accionante no asistió a la referida Asamblea Extraordinaria, pese a que era su deber y obligación, conforme establece el citado art. 42 de los Estatutos de COSETT Ltda.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR