SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
1)
Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 147 a 149 vta., señalaron: 1) Mediante la acción de amparo constitucional incoada, se pretendió nueva valoración de pruebas producidas en juicio oral, puesto que las referencias con relación a la calidad de la minuta de 1 de diciembre de 1989, son redundantes en el memorial de demanda tutelar, donde se efectuaron aseveraciones que incumben a una apreciación de prueba, misma que fue realizada a momento de dictarse la Sentencia de primera instancia; en tal sentido, los impetrantes de tutela, pasaron por alto los fines y la competencia de la jurisdicción constitucional; 2) El Auto Supremo 219/2013, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, tomó en cuenta cada uno de los supuestos agravios expuestos por los accionantes; el primero, en cumplimiento a la respuesta que debe dar el Tribunal de apelación a cada una de las vulneraciones manifestadas; y el segundo, a la verificación en Sentencia sobre el análisis para determinar el tipo de documento tachado de falso, a efectos de la calificación del hecho; por lo que, la parte accionante pretendió nueva revisión probatoria ante la jurisdicción constitucional, siendo que ésta fue constante en su actividad recursiva en la jurisdicción ordinaria.
Norka Natalia Guzmán, Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito cursante de fs. 181 a 183, refirió que mediante acuerdo de Sala Plena 002A/2014 de 5 de febrero, se determinó la reconformación de Salas Especializadas del citado Tribunal, asumiendo la magistratura de la Sala Penal conjuntamente a Maritza Suntura Juaniquina; asimismo, puntualizó que de acuerdo a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, la solicitante de tutela debe demostrar la vinculación entre la autoridad o el particular demandado con el acto impugnado, de donde se infiere que las resoluciones que supuestamente vulneraron derechos de los accionantes, no fueron emitidas por su persona; por lo que, el mencionado proceso no fue de su conocimiento y menos intervino en los hechos expuestos; sin embargo, hizo notar que la resolución a dictarse será acatada conforme se disponga, en razón a la obligatoriedad de cumplimiento que reviste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. N
- Fragmento 14
- III.2. D
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- el análisis se realizará cuando se denuncie la existencia de una resolución irrazonable, emitida sobre la base de una incorrecta interpretación de las normas y con signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR