SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
denegó
Los Vocales de la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 316/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 372 a 376 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación a los Autos Supremos 285/2013-RA y 301/2013 -de admisión y complementario, respectivamente-, el Tribunal de garantías se pronunció mediante Resolución de 21 de mayo de 2014, declarando improcedente la acción de amparo constitucional respecto a los mismos, por considerar la existencia de actos consentidos; la cual fue remitida a revisión, al Tribunal Constitucional Plurinacional, para resolver la impugnación deducida contra dicha determinación; b) Referente a la vulneración que reclaman los accionantes, en sentido de que el Auto Supremo 354/2013-RRC, no efectuó ninguna fundamentación sobre la minuta de 1 de diciembre de 1989 y si constituye un documento público o privado; se evidenció que, las autoridades demandadas cumplieron con la fundamentación y motivación que debe tener todo Auto Supremo o Sentencia; y, c) El Tribunal Supremo de Justicia, analizó el cumplimiento de la doctrina legal aplicable al caso concreto y las consideraciones normativas y doctrinales que deben estar presentes en toda fundamentación efectuada por tribunales de alzada, tomando en cuenta la obligatoriedad de aplicación de sus fallos con relación a los tribunales inferiores; concluyéndose, que con referencia al Auto impugnado, en su análisis del hecho concreto se puede verificar que las autoridades dan respuesta en forma clara a los agravios señalados por los impetrantes de tutela, aclarando que el documento falsificado, es público y no privado, cumpliendo de esa manera con las normas procesales civiles vigentes; por lo que, corresponde denegar la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. N
- Fragmento 14
- III.2. D
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- el análisis se realizará cuando se denuncie la existencia de una resolución irrazonable, emitida sobre la base de una incorrecta interpretación de las normas y con signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR