SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

denegó

Los Vocales de la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 316/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 372 a 376 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación a los Autos Supremos 285/2013-RA y 301/2013 -de admisión y complementario, respectivamente-, el Tribunal de garantías se pronunció mediante Resolución de 21 de mayo de 2014, declarando improcedente la acción de amparo constitucional respecto a los mismos, por considerar la existencia de actos consentidos; la cual fue remitida a revisión, al Tribunal Constitucional Plurinacional, para resolver la impugnación deducida contra dicha determinación; b) Referente a la vulneración que reclaman los accionantes, en sentido de que el Auto Supremo 354/2013-RRC, no efectuó ninguna fundamentación sobre la minuta de 1 de diciembre de 1989 y si constituye un documento público o privado; se evidenció que, las autoridades demandadas cumplieron con la fundamentación y motivación que debe tener todo Auto Supremo o Sentencia; y, c) El Tribunal Supremo de Justicia, analizó el cumplimiento de la doctrina legal aplicable al caso concreto y las consideraciones normativas y doctrinales que deben estar presentes en toda fundamentación efectuada por tribunales de alzada, tomando en cuenta la obligatoriedad de aplicación de sus fallos con relación a los tribunales inferiores; concluyéndose, que con referencia al Auto impugnado, en su análisis del hecho concreto se puede verificar que las autoridades dan respuesta en forma clara a los agravios señalados por los impetrantes de tutela, aclarando que el documento falsificado, es público y no privado, cumpliendo de esa manera con las normas procesales civiles vigentes; por lo que, corresponde denegar la acción.