SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

Fragmento 14

El art. 115.II de la CPE, determina que el Estado garantiza los derechos a la defensa y al debido proceso; asimismo, el art. 117.I de la citada Norma Suprema, prevé que la imposición de cualquier sanción o condena, no será impuesta sin haber sido oído y juzgado previamente a través de un debido proceso; además, se debe enfatizar el carácter inviolable del derecho a la defensa en igualdad de oportunidades de las partes en controversia conforme lo estipula el art. 119 de la Ley Fundamental; al respecto, la     SC 0316/2010-R de 15 de junio, estableció la naturaleza del debido proceso al señalar su triple dimensión, expresando: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento”.