SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

i)

Hilarión Olañeta Mendoza, por intermedio de su abogado mencionó: i) La presente acción de amparo constitucional, debió haber sido rechazada “in límine”, porque fue planteada extemporáneamente; toda vez, que la fecha para su presentación feneció el 13 de mayo de 2014; empero, fue interpuesta el 19 del mismo mes y año; no obstante, el Tribunal de garantías realizó acto de consentimiento al emitir Autos Supremos tanto de admisión como de  complementación; ii) Mediante esta demanda tutelar, se pretendió efectuar la revalorización de prueba; sin embargo, este aspecto no es posible por no existir una tercera instancia para tal efecto; en ese sentido, la jurisdicción constitucional no puede ser usada a capricho de las partes; y, iii) Se querelló por el uso de instrumento falsificado, a raíz de que Leonarda Javier Cruz Vda. de Rodas, le siguió un proceso de despojo, en el cual a través de un estudio grafológico, se enteró que los documentos usados por la ahora accionante eran falsos; y, si bien es cierto que algunos de los impetrantes de tutela, tenían dos años o no habían nacido a tiempo de fraguarse dicho documento, lo que cuestionó es el uso que se le dio y no así su creación.

José Luis Barrios, Fiscal Departamental de Potosí, pese a su legal citación, conforme se desprende del exhorto suplicatorio 20/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 157 a 163, no presentó informe alguno y tampoco se hizo presente en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional.