SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
i)
Hilarión Olañeta Mendoza, por intermedio de su abogado mencionó: i) La presente acción de amparo constitucional, debió haber sido rechazada “in límine”, porque fue planteada extemporáneamente; toda vez, que la fecha para su presentación feneció el 13 de mayo de 2014; empero, fue interpuesta el 19 del mismo mes y año; no obstante, el Tribunal de garantías realizó acto de consentimiento al emitir Autos Supremos tanto de admisión como de complementación; ii) Mediante esta demanda tutelar, se pretendió efectuar la revalorización de prueba; sin embargo, este aspecto no es posible por no existir una tercera instancia para tal efecto; en ese sentido, la jurisdicción constitucional no puede ser usada a capricho de las partes; y, iii) Se querelló por el uso de instrumento falsificado, a raíz de que Leonarda Javier Cruz Vda. de Rodas, le siguió un proceso de despojo, en el cual a través de un estudio grafológico, se enteró que los documentos usados por la ahora accionante eran falsos; y, si bien es cierto que algunos de los impetrantes de tutela, tenían dos años o no habían nacido a tiempo de fraguarse dicho documento, lo que cuestionó es el uso que se le dio y no así su creación.
José Luis Barrios, Fiscal Departamental de Potosí, pese a su legal citación, conforme se desprende del exhorto suplicatorio 20/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 157 a 163, no presentó informe alguno y tampoco se hizo presente en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. N
- Fragmento 14
- III.2. D
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- el análisis se realizará cuando se denuncie la existencia de una resolución irrazonable, emitida sobre la base de una incorrecta interpretación de las normas y con signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR