SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
a)
Los accionantes ratificaron el tenor íntegro de su demanda y ampliaron la misma en los siguientes términos: a) No es cierto que la parte accionante pretenda obtener nueva valoración de la prueba; sino, requiere que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie respecto a los motivos del recurso de casación, que fueron primero admitidos y luego omitidos precisamente por el Auto Supremo 354/2013-RRC; b) No existió pronunciamiento expreso de los Magistrados demandados, sobre si el documento del año 1989, pueda ser considerado como privado o público; ya que existen dos versiones distintas, una adoptada por la jurisprudencia del citado Tribunal, sosteniendo que se trataría de un documento privado y la establecida por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, señalando que sería un documento público; y, c) Se observó que el documento acusado de falsedad que data de 1989, no fue demandado en ningún momento por tal característica; en ese sentido, el Auto Supremo impugnado no efectuó ninguna fundamentación referido al citado documento, limitándose a mencionar que el Tribunal de apelación, se basó en la doctrina legal aplicable establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. N
- Fragmento 14
- III.2. D
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- el análisis se realizará cuando se denuncie la existencia de una resolución irrazonable, emitida sobre la base de una incorrecta interpretación de las normas y con signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR