SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

a)

Los accionantes ratificaron el tenor íntegro de su demanda y ampliaron la misma en los siguientes términos: a) No es cierto que la parte accionante pretenda obtener nueva valoración de la prueba; sino, requiere que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie respecto a los motivos del recurso de casación, que fueron primero admitidos y luego omitidos precisamente por el Auto Supremo   354/2013-RRC; b) No existió pronunciamiento expreso de los Magistrados demandados, sobre si el documento del año 1989, pueda ser considerado como privado o público; ya que existen dos versiones distintas, una adoptada por la jurisprudencia del citado Tribunal, sosteniendo que se trataría de un documento privado y la establecida por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,  señalando que sería un documento público; y, c) Se observó que el documento acusado de falsedad que data de 1989, no fue demandado en ningún momento por tal característica; en ese sentido, el Auto Supremo impugnado no efectuó ninguna fundamentación referido al citado documento, limitándose a mencionar que el Tribunal de apelación, se basó en la doctrina legal aplicable establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo de Justicia.