SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la presente acción de amparo constitucional, se impugnó el Auto Supremo 354/2013-RRC de 27 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; no obstante, en la demanda tutelar también se solicitó dejar sin efecto los Autos Supremos 285/2013-RA de 31 de octubre y 301/2013 de 15 de noviembre -de admisión y complementario, respectivamente-, emitidos por la mencionada Sala; cabe hacer notar, que la consideración de aquellos no fue admitida por el Tribunal de garantías, al haber sido declarada la improcedencia de los mismos.
Es así, que dentro del proceso penal instaurado en contra de sus personas, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado previsto en el art. 203 con relación a los arts. 198 y 199, todos del Código Penal (CP), el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, dictó Sentencia 02/2013 de 21 de febrero, declarando culpables a los ahora accionantes, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de tres años, a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca; asimismo, de conformidad con el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuatro imputados al haber sido condenados, fueron objeto del beneficio de suspensión condicional de la pena; posteriormente, interpusieron recurso de apelación restringida, dictando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el Auto de Vista 20/2013 de 20 de mayo, declarando improcedente dicha apelación, contra el que presentaron recurso de casación, ante el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, dejando sin efecto el Auto recurrido.
La Sala Penal Primera del Tribunal de apelación, en cumplimiento del Auto Supremo 219/2013, dictó Auto de Vista 41/2013 el 23 de septiembre, declarando por segunda vez improcedente el recurso de apelación restringida; consecuentemente; presentaron recurso de casación, ante el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 285/2013-RA de 31 de octubre, admitiendo únicamente el análisis del punto ii) del sexto motivo del citado recurso; posteriormente, plantearon en el término oportuno enmienda y complementación, pronunciandose Auto Supremo complementario 301/2013 de 15 de noviembre, por el que se dispuso “no haber lugar” a la petición referida; finalmente el 27 de diciembre se dictó Auto Supremo 354/2013-RRC, declarando “Infundado” el recurso de casación.
Los Autos Supremos, observados de ilegales contienen incongruencias, falta de fundamentación y omisiones consideradas vulneratorias de derechos sobre los cuales se reclama tutela; asimismo, no responden objetivamente a los motivos de la impugnación, ya que se refieren únicamente a la clase de documento supuestamente falsificado, pero no dicen nada ni fundamentan respecto a la acusación concreta, de que el querellante jamás demandó la supuesta falsedad de la minuta de 1 de diciembre de 1989; en este sentido, el Auto de Vista 41/2013, omitió pronunciamiento sobre la afirmación del entonces Juez de Mínima Cuantía, que realizó el reconocimiento de firmas, en sentido de que el querellante se habría presentado a firmar el referido documento; intervención que tendría relevancia, para establecer la veracidad de la minuta y no para demostrar el uso de instrumento falsificado.
Se tiene además, que la certificación emitida por Derechos Reales (DD.RR) demuestra que la propiedad adquirida por sucesión hereditaria, se mantiene vigente sin ninguna restricción para los accionantes; por cuanto el documento supuestamente falsificado, jamás fue demandado de falsedad, existiendo incongruencias, omisiones y falta de motivación en lo citados Autos demandados; haciéndose viable la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. N
- Fragmento 14
- III.2. D
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- el análisis se realizará cuando se denuncie la existencia de una resolución irrazonable, emitida sobre la base de una incorrecta interpretación de las normas y con signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR