SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la petición, al libre y eficaz ejercicio de los derechos, a no ser obligados a efectuar lo que la Constitución Política del Estado y las leyes no manden, a la igualdad de garantías, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de oportunidades; asimismo, los principios de legalidad, reserva legal y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 14.III y IV, 24, 109, 115, 117.I, 119 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 y 2 incs. b) y c), 24, 25.1, y 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.1 y 2 incs. a) y b), 14.1, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. N
- Fragmento 14
- III.2. D
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- el análisis se realizará cuando se denuncie la existencia de una resolución irrazonable, emitida sobre la base de una incorrecta interpretación de las normas y con signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR