SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015-S3

Fecha: 04-Feb-2015

Cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño

Asimismo, respecto a la excepcional separación de los menores de su núcleo familiar, el referido Tribunal internacional señaló que: Cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño (…). Al respecto, la Directriz 14 de Riad ha establecido que [c]uando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta función, se deberá recurrir a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopción, que en la medida de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas relacionados con el 'desplazamiento' de un lugar a otro” (Corte IDH. OC-17/2002 [las negrillas nos corresponden]).