SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 025/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 75 a 76 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que, en el plazo de veinticuatro horas, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, dé cumplimiento al exhorto suplicatorio emitido por la Jueza Segunda de la misma materia del departamento de Santa Cruz, por el que se ordenó la inmediata restitución del menor “al lado del abuelo paterno”, con los siguientes fundamentos: 1) Terminados los exámenes médicos y psicológicos, debieron ser puestos a conocimiento del Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, quien debe remitir todos los antecedentes relacionados al cumplimiento del exhorto suplicatorio ante su homólogo del departamento de Santa Cruz; y, 2) No es evidente la existencia de una detención indebida, pues a requerimiento de la Fiscal demandada, amparada en el informe médico y psicológico emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se dispuso la internación del menor en el Albergue Bicentenario a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, imposición que es temporal y sujeta a regla contemplada en el art. 187 del Código Niño Niña Adolescente (CNNA).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva
- y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos
- Cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º