SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
II.8.
II.8. Cursa memorial de 13 de junio de 2014, por el cual Juan Alberto Vargas Justiniano, quien se apersonó e informó que habiéndose dado cumplimiento a la orden emitida por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, funcionarios de “CEDIM” arbitrariamente se negaron a entregarle al menor AA, internándolo en la “…Línea 156”, motivo por el cual solicitó la entrega de menor en cumplimiento de órdenes judiciales de la (fs. 26 y vta.) y decreto de la misma fecha por el cual la Jueza Primera del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, dispuso que “Previamente adjunte fotocopia legalizada del testimonio 563/2014” (sic) (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva
- y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos
- Cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º