SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Janett Ajata Gutiérrez, Fiscal de Materia, en audiencia informó que, procedió a allanar el domicilio con el objeto de rescatar al menor, pero éste “…no se encontraba cómodo ni con el señor ni con las personas del local, y se ha determinado por el informe de la DNA que sea remitido a un albergue provisional” (sic).
Tatiana Elena Rua Muñoz, María del Pilar Salazar y Lucinda Villagómez, funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 3 del GAMLP, mediante su abogado en audiencia, señalaron que, se actuó velando por el interés del menor, por lo que se determinó que éste sea acogido en el albergue; además, se puso en conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia, dentro del plazo de veinticuatro horas, para que tome una determinación a partir del informe elevado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva
- y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos
- Cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º