Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
II.2.
II.2. Por decreto de 11 de junio de 2014, la Jueza Primera del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, dispuso la notificación del Fiscal de turno, a efecto de acompañar y ejecutar el mandamiento de allanamiento de 3 de igual mes y año, emitido por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, “A efecto de proceder a la restitución del niño (…) y su custodia por parte de su progenitor ciudadano Edwin Vargas Taborga, resguardando al nombrado de eventual maltrato psicológico y físico” (sic) (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva
- y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos
- Cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º