Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
II.6.
II.6. Mediante decreto de 13 de junio de 2014, la Jueza Primera del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, dispuso que el menor sea retornado a la custodia del progenitor Edwin Vargas Taborga y respecto al ingreso del niño en el Albergue 156, se tiene presente sin perjuicio que la DNA-PERIFÉRICA DEL GAMLP, asuma defensa de éste, contemplando los plazos legales (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva
- y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos
- Cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º