SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
ARTÍCULO 84. (MEDIDAS CAUTELARES POR INFRACCIÓN)
ARTÍCULO 84. (MEDIDAS CAUTELARES POR INFRACCIÓN) Quien inicie o vaya iniciar una acción por Infracción podrá pedir al Director Jurídico que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la Infracción, obtener o conservar pruebas y asegurar la efectividad de la acción, conforme a lo dispuesto en el Título XV, Capítulo II de la Decisión 486 de la CAN.”
En ese mismo sentido, cabe señalar que dos son los principios que rigen en el derecho de marca, el de especialidad y el de territorialidad, el primero otorga la exclusividad del producto para el uso dentro de una clase o subclase del que mantiene el derecho marcario; el segundo se refiere al alcance del derecho marcario, es decir, que el registro de una marca concedida dentro de un país goza de protección dentro de éste y no fuera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 16
- ARTÍCULO 83. (SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO)
- ARTÍCULO 84. (MEDIDAS CAUTELARES POR INFRACCIÓN)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR