Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.4.
II.4. Fotocopia legalizada de la Resolución de 2 de junio de 2014, en la cual el actualmente demandado concede la medida de frontera a favor de la empresa “FOODCORP S.A” al ser titular de la marca registrada “LIDITA”, por diez días, basándose en la decisión 486 de la CAN, DS 27938 y la Ley General de Aduanas, ordenando se oficie a la ANB suspender cualquier despacho u operación aduanera de importación de los conteiner que supuestamente contendrían productos de la marca “LIDITA”, a nombre de “CONFY IMPORT S.R.L.” (fs. 34 a 35 ANEXO 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 16
- ARTÍCULO 83. (SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO)
- ARTÍCULO 84. (MEDIDAS CAUTELARES POR INFRACCIÓN)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR