SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa accionante a través de su representante alega la vulneración a su alega la vulneración de sus derechos a una resolución razonada basada en el principio de legalidad, al comercio lícito; al debido proceso en sus vertientes de legalidad y aplicación objetiva de la ley y transparencia, motivación, congruencia, objetividad, debido a que realizó la importación de sardinas enlatadas marca “LIDITA” procedentes de la República popular China con licencia de uso aprobado en Perú, por lo que contaba con documentación requerida, cuyo destino era Aduana Interior La Paz, sin embargo no pudo continuar con el despacho aduanero, porque Juan Pablo Villegas Urriolagotia, Director de Asuntos Jurídicos del SENAPI -ahora demandado-, a petición de la empresa “FOODCORP S.R.L.” emitió la Resolución de 2 de junio de 2014 en la cual determinó la medida de frontera; en ese sentido, ordenó a la Aduana Interior La Paz que cancele cualquier despacho aduanero correspondiente a los cuatro contenedores de la empresa accionante, sin notificación alguna.