SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de su representante alega la vulneración a su alega la vulneración de sus derechos a una resolución razonada basada en el principio de legalidad, al comercio lícito; al debido proceso en sus vertientes de legalidad y aplicación objetiva de la ley y transparencia, motivación, congruencia, objetividad, debido a que realizó la importación de sardinas enlatadas marca “LIDITA” procedentes de la República popular China con licencia de uso aprobado en Perú, por lo que contaba con documentación requerida, cuyo destino era Aduana Interior La Paz, sin embargo no pudo continuar con el despacho aduanero, porque Juan Pablo Villegas Urriolagotia, Director de Asuntos Jurídicos del SENAPI -ahora demandado-, a petición de la empresa “FOODCORP S.R.L.” emitió la Resolución de 2 de junio de 2014 en la cual determinó la medida de frontera; en ese sentido, ordenó a la Aduana Interior La Paz que cancele cualquier despacho aduanero correspondiente a los cuatro contenedores de la empresa accionante, sin notificación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 16
- ARTÍCULO 83. (SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO)
- ARTÍCULO 84. (MEDIDAS CAUTELARES POR INFRACCIÓN)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR