SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
Fragmento 16
La propiedad intelectual en sentido amplio, abarca la propiedad industrial e intelectual, en relación al art. 17 de la CPE, bajo ese parámetro, se debe entender por medidas en frontera como aquellas medidas temporales diseñadas para evitar la importación o exportación de bienes y/o mercancías, que atenten contra el derecho de propiedad intelectual y el derecho marcario por lo que, dicha medida permite la suspensión del despacho aduanero con el fin de realizar una debida inspección de la mercancía, cuyo trámite supuestamente estaría infringiendo tal derecho, siendo que la medida temporal no debe exceder los diez días, y al término de dicho plazo, el titular del derecho deberá iniciar el proceso de infracción de marca, en ese sentido la legislación nacional adoptando lo establecido por la Decisión 486 de la CAN a través del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industria y Observancia del SENAPI, señala que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 16
- ARTÍCULO 83. (SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO)
- ARTÍCULO 84. (MEDIDAS CAUTELARES POR INFRACCIÓN)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR