SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0106/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 25 de septiembre de 2013, la accionante presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, argumentando que la demanda de nulidad es improponible; por lo cual, debió rechazarla in límine, argumentando que: 1) Advierte objetivamente la falta de presupuestos que hacen a la pretensión deducida en la demanda; 2) El actor no cumplió con el elemento de la causa de la pretensión; por lo que, no existe una imputación jurídica correcta de los hechos y la norma que invoca de nulidad; 3) El juez puede rechazar in límine una demanda cuando la misma resulta improponible; 4) La pretensión de la demanda y su ratificación como materia de contestación consiste en la nulidad del contrato de compra-venta por imaginaria e inexistente ilicitud de causa y motivo; y, 5) Ponderados el derecho de tutela judicial efectiva de Edmundo Cruz Coronado y el principio de celeridad, economía y seguridad jurídica, los hechos no se adecúan a ninguna causal de nulidad prevista por el art. 549 del Código Civil (CC), por cuanto corresponde a las causas de anulabilidad, lo cual no podrá subsanarse (fs. 13 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- congruencia de las decisiones
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2.
- en los términos en que fue formulado el recurso de apelación
- 1° CONFIRMAR en parte