SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0106/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0106/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

III.3.2.

Efectuada la revisión del Auto de Vista 147/2013, se tiene que el Tribunal ad quem, aparte de plasmar los requisitos formales de la demanda, previstos por el art. 327 del CPC, refirió la fundamentación provista por el Juez Sexto de Partido en lo Civil, estableciendo que la petición se realizó en términos claros, en consonancia con los fundamentos de derecho, sobre los cuales, Edmundo Cruz Coronado, cumplió con la aclaración de las observaciones iniciales que se produjeron antes de la admisión de la demanda; y citó además la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en relación al ejercicio de la facultad de repulsar una demanda por infundabilidad o improponibilidad objetiva; concluyendo que, en ninguno de los casos propuestos existe correspondencia con la casuística de los hechos que narra la demanda y el derecho que sustenta la pretensión, de lo que se coligió que el Juez a quo aplicó correctamente las normas procesales al mantener firme el Auto de admisión, por cuanto el análisis de fondo estaría reservado hasta la emisión de la sentencia, lo cual conllevó a confirmar totalmente el Auto apelado.

Al efecto, el art. 236 del CPC, respecto a la pertinencia de la Resolución, establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del mismo Código, a propósito de la expresión de agravios. En este contexto, conforme refiere el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, cabe observar que el Auto de Vista 147/2013, no proveyó el razonamiento y la justificación exigible que trascienda y exprese los motivos de su decisión, conforme y acorde a la impugnación efectuada, exteriorizando, sobre la base de tal compulsa, el examen de hecho y de derecho como era su deber, que más allá de la decisión le permitan explicitar su fallo en torno a las consideraciones legales y los hechos planteados en la apelación; situación por la cual, corresponde establecer que omitió motivar su decisión, restándole congruencia a la parte conclusiva y resolutiva del Auto de Vista 147/2013.