SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0106/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la motivación y congruencia; por lo cual, arguye que el Juez Sexto de Partido en lo Civil, emitió el Auto Interlocutorio de 14 de octubre de 2013, que resolvió el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto, sin motivar y menos resolver la problemática de fondo, evadiendo dicho pronunciamiento; sobre el cual, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunciaron el Auto de Vista 147/2013, inmotivadamente sin explicar porque existe un interés legítimo, un objeto cierto y una descripción fáctica adecuada que justifique la admisión de la demanda objetada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- congruencia de las decisiones
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2.
- en los términos en que fue formulado el recurso de apelación
- 1° CONFIRMAR en parte