SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0106/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0106/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

II.3.

II.3.  Mediante Auto Definitivo 265/2013 de 14 de octubre, el Juez Sexto de Partido en lo Civil, confirmó el Auto de admisión de la demanda; y en aplicación del art. 24.4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, estableciendo que: i) La pretensión invocada en proceso ordinario es la nulidad del documento traslativo de propiedad, por las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art. 549 del CC; ii) La demandante pretende se realice la subsunción de los hechos expuestos a cada una de las causales invocadas, en la etapa inicial, y a la vez que ab initio, se otorgue la calificación jurídica a los hechos, declarando la improponibilidad de la demanda, por no ajustarse a la nulidad pretendida; iii) Los presupuestos materiales o de fundabilidad admitidos doctrinalmente son cuatro, de los cuales, el recurso de reposición planteó la causal deducida “por advertirse objetivamente la falta de presupuestos que hacen a la pretensión” (sic), sobre lo cual se estimó que existe un interés legítimo del demandante; un objeto cierto que pretende ser anulado y que concurren a la vez elementos fácticos que requieren ser analizados, valorados y compulsados en conjunto, para determinar su idoneidad o no, labor que debe realizar según el principio de acceso a la justicia; iv) La presente causa se viene desarrollando con los mismos argumentos y causales de nulidad desde hace más de un año atrás y fue objeto de apelaciones y excepciones por distintos motivos; empero, nunca por el señalado en ésta oportunidad, puesto que cuando se sometió al control jurisdiccional por el Tribunal de segunda instancia, éste nunca se pronunció por el rechazo in límine de la demanda por su “manifiesta improponibilidad” (sic); y, v) Consta en el expediente, un Auto de Vista anulatorio de obrados, que dispone la nulidad hasta la admisión de la demanda, por aspectos referidos a la prueba documental ofrecida, sin emitir ningún criterio sobre la improponibilidad de la pretensión, lo cual refrenda su posición (fs. 30 a 31).