Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestaron: a) No se dio cumplimiento al art. 36 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque el demandado llegó tarde a la presente audiencia y el informe no fue presentado con la debida anticipación para que se de lectura; es decir, se está dando acceso al informe en el momento en el que el Fiscal demandado se hizo presente en audiencia; y, b) Se cumplió con el principio de subsidiariedad; por otro lado, la Resolución que dictó el Fiscal de Materia está muy bien fundamentada, lo cierto es que, no existen elementos suficientes para continuar una investigación o para imputar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo