SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denuncia que la autoridad demandada, lesionó su derecho al debido proceso, en sus vertientes a la defensa, falta de motivación, fundamentación e incongruencia, presunción de inocencia, seguridad jurídica; debido a que, mediante Resolución 87/2013, revocó el fallo de sobreseimiento dictada por el Fiscal de Materia; misma que, es carente de motivación y fundamentación.
De los datos que cursan en el expediente y que se encuentran resumidos en las conclusiones del presente fallo; se tiene que, dentro de un proceso de ruptura unilateral instaurado por Zoya Roberta Ramírez Cabrera contra el ahora accionante, ésta presentó incidente por violencia familiar, dictando los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, en grado de apelación, el Auto de Vista 70/2013 de 24 de mayo; por el que, anularon el proceso hasta el Auto de admisión con el mencionado incidente y dispusieron que el mismo se remita al Ministerio Público; posteriormente, el 2 de julio de 2013, Zoya Roberta Ramírez Cabrera, formalizó querella contra el mismo, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia económica, inducción a la fuga de un niño, lesiones graves y leves, discriminación; por lo que, Richard Llave Pinaya, Fiscal de Materia, se pronunció dictando la Resolución de rechazo de denuncia; lo que motivó a la querellante presentar objeción, emitiendo José Luís Barrios Llanos, Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado-, la Resolución 87/2013 de 19 de septiembre, que constituye el acto ilegal por el que el ahora accionante por sus representados interpuso la presente acción que hoy nos ocupa.
En ese orden de cosas y entrando al análisis de fondo del caso planteado, se alegó que la Resolución 87/2013 resultó ser un fallo carente de fundamentación y motivación; ahora bien, conforme se tiene de la lectura y análisis de la citada Resolución, se evidencia que la misma guarda una adecuada fundamentación respecto a los hechos y lo resuelto, debido a que ingresa a hacer una relación cronológica pormenorizada de los hechos denunciados en la objeción, realizando un análisis de los mismos, considerando la existencia de pruebas presentadas en la etapa preliminar, llegando a la conclusión que, el fallo pronunciado por el Fiscal de Materia, se basó en que simplemente la querellante “desapareció y no se aproximó más”, soslayando la obligación que tenía, como director funcional del proceso, de realizar más investigaciones relativas a las denuncias realizadas por la querellante; de esta manera, el Fiscal Departamental, autoridad jerárquicamente superior -ahora demandado-, al revocar el rechazo emitido por la autoridad inferior, dio cumplimiento a la norma contenida en al art. 305 del adjetivo penal, actuando con total apego a la misma y de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no advirtiendo este Tribunal que se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, al haber formulado la autoridad demandada, Resolución fundamentada, con argumentos de hecho y de derecho, dando cumplimiento art. 61 de la LOMP abrg y 57 de la LOMP, con el fin de que las partes tengan conocimiento del por qué se tomó una decisión dentro del proceso penal, teniendo el propósito de que puedan asumir defensa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
Es así que, el accionante, asumió defensa como se evidencia cuando la autoridad superior ante la objeción planteada se pronunció, demostrando con meridiana claridad que a través de estas actuaciones aplicó los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica, inherentes a las autoridades competentes, quienes tienen la obligación de observar el derecho al debido proceso, tomando en cuenta sus contenidos como son la fundamentación y motivación de las resoluciones; mismos que, son la causa en el caso presente, para denegar la tutela al advertirse que fueron cumplidos por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo