SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justica de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 06/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 101 a 105, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que el Fiscal de Materia, aplicando las disposiciones contenidas en los arts. 323 inc. 3 y 324 del CPP y el art. 45 inc. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), puede dictar sobreseimiento y consiguiente archivo de obrados; empero, para ello debe fundarse en toda la prueba existente; hecho que en el presente caso no se dio; ii) Para determinar el sobreseimiento se debe considerar únicamente la falta de tipicidad del hecho, sin atender a otras circunstancias del delito que no obstante pueden dar lugar al sobreseimiento; y, iii) Se llega a concluir en el presente caso que, la Resolución de sobreseimiento de 22 de agosto de 2013, pronunciada por el Fiscal de Materia de LLallagua está basada en una investigación que no se hizo correctamente; por lo que, el Fiscal Departamental -ahora demandado-, al evidenciar tales hechos, revocó con la facultad legal respectiva, no siendo evidente la vulneración de derechos y garantías, estando la Resolución 87/2013 de 19 de septiembre, debidamente fundamentada y estructurada conforme a derecho, no siendo evidente que carezca de fundamentación y motivación, y menos se advierte que hubiera vulneración al debido proceso ni al principio de presunción de inocencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo