Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. El 24 de mayo de 2013, los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ante la presentación del citado incidente, y ante la apelación presentada por el hoy accionante, dictaron el Auto de Vista 70/2013, anulando el proceso hasta el Auto de admisión de 12 de marzo de 2013, disponiendo la remisión de la acción incidental de violencia familiar al Ministerio Público (fs. 8 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo