Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
II.4.
II.4. Ante ese fallo, el 30 de agosto de 2013, Zoya Roberta Ramírez Cabrera, presentó objeción (fs. 43 a 46 vta.), recibiendo como respuesta la Resolución 87/2013 de 19 de septiembre, dictada por José Luís Barrios Llanos, Fiscal Departamental de Potosí; en la cual, dicha autoridad, revocó la Resolución Fiscal de rechazo emitida por el Fiscal de Materia, intimando a éste, para que en el plazo que otorga la ley, realice todos los actos iniciales de la investigación preliminar, preparatoria hasta su conclusión, con relación a los delitos denunciados (fs. 48 a 50 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo