SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Zoya Roberta Ramírez Cabrera demandó al ahora accionante por ruptura unilateral; dicha demanda fue presentada ante el Juez Segundo Mixto y Sentencia Penal de LLallagua del departamento de Potosí; posteriormente la mencionada demandante, en forma maliciosa interpuso incidente de violencia familiar; por lo que, producto de apelación en efecto suspensivo, radicó en la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, donde sus miembros resolvieron anular el proceso hasta el Auto de admisión de 12 de marzo de 2013; es decir, hasta la presentación del citado incidente y dispusieron la remisión del mismo al Ministerio Público; es así que, la autoridad fiscal de esa Localidad, el 19 de junio del mismo año, comunicó inicio de investigación de oficio por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica.
El 28 de julio de 2013, después de un mes y más de transcurrida la investigación, Zoya Roberta Ramírez Cabrera, interpuso querella contra Osvaldo Calizaya Alba por la supuesta comisión de los delitos de violencia intrafamiliar o doméstica, violencia económica, inducción a la fuga de un niño, niña o adolescente, lesiones graves, y leves, discriminación. Es así que, la autoridad fiscal mediante Resolución, señaló los motivos por los que no procedía su querella, misma que fue notificada a la querellante, quien la aceptó sin formular observación alguna.
Concluida la investigación preliminar, el Fiscal de Materia pronunció la Resolución de rechazo de denuncia, con la debida fundamentación tanto de hecho como de derecho. Notificada la parte denunciante, objetó el mencionado fallo, ante José Luís Barrios Llanos; Fiscal Departamental de Potosí, quien el 19 de septiembre de 2013, con cargo a notificación de 24 de diciembre del mismo año; es decir, después de tres meses de remitido a Potosí, incumpliendo el plazo establecido en el art. 305 del CCP, revocó el rechazo de denuncia, con un argumento totalmente contradictorio y con falta de fundamentación, siendo una transcripción de la querella, con argumentos subjetivos que no tienen apoyo probatorio, lesionando el principio de presunción de inocencia, conminando al Fiscal de Materia de Llallagua a realizar una imputación formal contra el ahora accionante, vulnerando el principio de legalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo