Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las abogadas de Osvaldo Calizaya Alba, ratificaron in extenso el tenor del memorial de la presente demanda y acotaron: Si bien la Resolución 87/2013, lleva la fecha de 19 de noviembre, sin embargo, fue notificada el 24 de diciembre de ese año; es decir, después de tres meses, cuando el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece claramente que el Fiscal Departamental tiene plazo de diez días para pronunciar cualquier resolución, ya sea revocando o confirmando como ocurrió en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo