SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Mariana Etelvina Aguirre Suárez, Encargada de PAUE del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -hoy demandada-, mediante informe escrito de 4 de junio de 2014, cursante de fs. 52 a 54, manifestó que: a) A través de nota 399/2014 de 28 de mayo, remitida por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, se puso a su conocimiento el Acta de consideración de medidas cautelares, en cuya parte resolutiva se impuso una multa a Mario Justiniano López -hoy accionante-, encomendándole su cumplimiento. Esa orden judicial fue derivada a conocimiento de “…la funcionaria de venta de valores…” (sic), quien depende de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial y no de PAUE. Posteriormente, el 30 de mayo de igual año, el ahora accionante, presentó memorial sin fundamentación alguna, anunciando acción de amparo constitucional y acciones penales en caso de omisión a su solicitud de recepcionar memoriales que presenta como abogado patrocinante; b) De acuerdo a la Circular de Presidencia 011/2008 de 16 de junio -del referido Tribunal-, “…en aplicación al parágrafo segundo del Art. 2, disposición segunda y tercera del Reglamento de Multas Procesales y al Art. 186 del Código de Procedimiento Civil, no se deben recepcionar memoriales y causas del demandante como abogado patrocinador sin antes exigir la exhibición del comprobante de caja por el pago de la multa que le fue impuesta” (sic); c) Por informe 027/2014 y nota 030/14, ambas de 30 de mayo, puso a conocimiento de la Presidenta de ese Tribunal Departamental de Justicia, y de la Encargada Distrital de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, ambas de Beni, la solicitud del accionante formulada a través del memorial de la misma fecha; d) Esta acción, planteada contra la suscrita no corresponde, dado que el cumplimiento del pago de una multa no fue su decisión, sino que emanó de una orden judicial; y, e) El accionante, reclama que luego de haber presentado varios memoriales, cuando se disponía a adquirir los valores para presentar una acción tutelar, la funcionaria de PAUE le indicó que no se los podía vender. De acuerdo a ello, éste reconoce haber presentado memoriales, pero lo que se le negó en ventanilla fue la venta de valores, y al respecto se debe aclarar que la funcionaria responsable del expendio de esos valores no depende de PAUE, sino de la DAF.
Rubén Ángel Andrade Muñoz, en representación legal de la Encargada de PAUE -actual demandada-, en audiencia, añadió que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, multó al hoy accionante a través de Resolución expresa, misma que no fue impugnada, por lo que se encuentra ejecutoriada; sin embargo, lo que solicita mediante la acción tutelar interpuesta es que se deje sin efecto dicha multa.
Añadió, que la autoridad demandada, de ninguna manera lesionó los derechos del accionante, pero la multa a la que se hace referencia es inamovible. Por otro lado, el accionante pide se respeten sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, pero olvida que es esa Norma Suprema la que le impone derechos y deberes, siendo uno de éstos el de cumplir y hacer cumplir la Ley Fundamental y las leyes ordinarias, además de las órdenes judiciales, lo que en el presente caso no ocurrió. Con relación a la multa, la autoridad demandada no fue la que impuso esa sanción, sino la Jueza ya indicada, y la hoy demandada, se limitó a cumplir una orden judicial y lo dispuesto por el Reglamento del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR