SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de profesional abogado, en horas de la tarde del día jueves 29 de mayo de 2014, encomendó a su asistente que presente en las oficinas de PAUE del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, varios memoriales que contenían diferentes peticiones, dentro de las causas judiciales que su persona se encuentra patrocinando. Sin embargo, cuando su asistente se disponía a adquirir los valores para la presentación de una acción de amparo constitucional, una funcionaria de PAUE, le indicó que no le iba a vender los valores requeridos, en razón a que el memorial de dicha acción tutelar, se encontraba suscrito por su persona como accionante y abogado, además que ella habría recibido instrucciones de la Encargada de PAUE del referido Tribunal, de rechazar todas las demandas, recursos, memoriales simples y otros actuados, que se encuentren suscritos por él, manifestando que esa medida se habría adoptado por la no cancelación de una multa de Bs500 (quinientos bolivianos), impuesta en su contra por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, sosteniendo que mientras no cancele dicha multa, todos sus memoriales serian rechazados.
Ante esa ilegal determinación, que vulneró su derecho al trabajo, solicitó -mediante memorial- a la Encargada de PAUE de ese Tribunal, dejar sin efecto dicha medida, bajo advertencia de interponer acción de amparo constitucional; pese a ello, en horas de la mañana del 2 de junio de 2014, el personal de PAUE continuó rechazando memoriales que se encontraban suscritos por su persona, alegando tener órdenes superiores.
Añadió, que la aplicación de dicha sanción; sin haberle permitido asumir defensa, implicó también una “condena”, por la cual no puede ejercer su profesión de abogado en los juzgados y tribunales que conforman el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y esa situación, se mantendría mientras no cancele la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), misma que fue de su conocimiento, recién el jueves 29 de mayo de ese año, a momento de habérsele rechazado en PAUE la presentación del memorial de acción de amparo constitucional junto con otros documentos -tal como se tiene referido precedentemente-.
Resaltó, que dicha multa le fue impuesta al llevarse a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que él no estuvo presente, de manera que la sanción se le impuso cuando estaba ausente, pero además, no se le notificó con esa determinación; empero, el último hecho no es objeto de la presente acción de amparo.
Asimismo, la manera en la que se le impuso dicha sanción, sin darle oportunidad de asumir defensa, vulneró el debido proceso, consagrado en el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente. Por otro lado, no existe norma alguna que faculte a funcionarios del Órgano Judicial a rechazar memoriales de abogados que no hubieran cancelado multas impuestas y que condicione el ejercicio de la abogacía al previo pago de multas; por esas razones, su derecho al trabajo se encuentra restringido, puesto que no se le permitió percibir los ingresos afectando al sustento de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR