Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2
II.2 Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Ibañez Terán por el supuesto delito de estafa, el 21 de marzo de 2014, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares, y previa lectura al memorial de recusación presentado por el imputado, se dictó Resolución, rechazando dicha solicitud por no concurrir ninguna causal de excusa o recusación, imponiéndose una multa de Bs500.- a Mario Justiniano López -ahora accionante- (fs. 25 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR