Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.3
II.3 Mediante nota 399/2014 de 28 de mayo, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, remitió a conocimiento de Mariana Etelvina Aguirre Suárez, Encargada del PAUE del mismo Tribunal -hoy demandada-, una copia original del Acta de audiencia de medidas cautelares efectuada dentro del proceso penal seguido contra David Ibañez Terán, constando el haberse impuesto una multa de Bs500.- a Mario Justiniano López -actual accionante-, que debería cancelarse a favor del Órgano Judicial (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR