SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante, en su condición de abogado independiente, dirige la acción de amparo constitucional contra la Encargada de PAUE del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por cuanto se rechazaron las demandas y memoriales que él suscribió como abogado, en razón a que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de ese departamento, aplicó en su contra de manera indebida una multa pecuniaria, sin darle oportunidad para que se defienda, vulnerando el debido proceso. Ante esa ilegal determinación que lesionó su derecho al trabajo, solicitó mediante memorial dirigido a la demandada que se deje sin efecto dicha medida, bajo advertencia de interponer acción de amparo constitucional; sin embargo, dicha medida restrictiva continúa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR