Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.4
II.4 Por memorial presentado el 30 de mayo de 2014, el ahora accionante solicitó a la Encargada de PAUE del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, deje sin efecto la orden impartida a los funcionarios de esa repartición para que no reciban memoriales firmados por él, mientras no cancele la multa impuesta autoridad judicial referida (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR