SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, interpuso la presente acción de amparo constitucional contra Mariana Aguirre Suárez, Encargada de PAUE del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por cuanto esta autoridad hubiera dispuesto en forma ilegal que no se reciban memoriales ni acciones patrocinadas por él mientras no pague una multa aplicada en contra suya por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, sanción que le fue impuesta en una audiencia en la que no estuvo presente, y por tanto, sin haber podido asumir defensa, vulnerándose así el debido proceso. Ante esta ilegal determinación, que lesiona también su derecho al trabajo, solicitó mediante memorial dirigido a la autoridad demandada que deje sin efecto dicha medida, bajo advertencia de interponer acción de amparo constitucional; sin embargo, continúan rechazándose sus memoriales, lo que le hace deducir que la referida demandada tomó la decisión de desestimar su solicitud y continuar con la medida.
Del análisis de la literal que cursa en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Víctor Jorge Ortega Chávez contra David Ibañez Terán, el último, presentó recusación contra la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, constando que el memorial fue firmado por el actual accionante. Al día siguiente, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que se dio lectura a su memorial de solicitud de recusación, a la cual no asistió, habiéndose emitido un Auto por el cual la Jueza referida, rechazó la recusación formulada por no concurrir ninguna causal de excusa y no haberse acompañado prueba, imponiendo una multa de Bs500.- al actual accionante. Por nota 399/2014, dicha autoridad judicial, remitió copia original de dicha acta a la Encargada del PAUE -hoy demandada- a objeto de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en dicha audiencia. En su informe elevado al Tribunal de garantías, cursante de fs. 52 a 54, la autoridad demandada señala que la referida multa fue impuesta al accionante por la Jueza referida, por lo que ella se limitó a dar cumplimiento a dicha orden judicial y a lo dispuesto en el parágrafo segundo del art. 2 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial.
Si bien el accionante dirigió su demanda contra la Encargada de PAUE; sin embargo, también hace referencia a que fue la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, la que en una audiencia -a la que él no asistió-, aplicó en su contra la referida multa, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso. Pese a ello, no incluyó a esta autoridad en su demanda, dirigiendo la acción contra otra persona. Por otra parte, al margen de alegar que la autoridad demandada ordenó que no se le reciba ningún memorial firmado por él, vulnerando de esa manera sus derechos al trabajo y al debido proceso, el accionante no acreditó de qué manera la misma hubiese incurrido en los actos ilegales denunciados, es decir, no expuso y menos probó la vinculación que pueda existir entre ella y los actos -ahora impugnados- con los que supuestamente se vulneró sus derechos fundamentales, de modo que no demostró la legitimación pasiva de la demandada, que es entendida por la jurisprudencia, como la coincidencia que se da entre la que presuntamente incurrió en vulneración de derechos o garantías fundamentales y aquella contra quien se dirige la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR